La Sunat determinó que a partir del primero de enero del 2019, el código QR será un requisito obligatorio en la emisión de los comprobantes de pagos electrónicos, donde se vinculará el valor de resumen correspondiente. Esto se informó a través de Resolución de Superintendencia N.° 340 -2017/SUNAT, sin embargo, este pedido no será válido por los contribuyentes que emitan desde el portal de este misma organización.
En el Sistema de Emisión Electrónica, será obligatorio consignar el código QR en la representación impresa de los comprobantes de pago y notas electrónicas emitidas en el SEE-Contribuyente, pero no en SEE-SOL (a través de la página web de SUNAT) ni SEE-SFS (Sistema de Facturador Sunat). Más información aquí.
¿Qué es el código QR?
También llamado Quick Response (Respuesta Rápida), fue creado por Denso Wave en 1994, con el propósito de crear una ley que se lea de manera ligera. Es un código de barras que almacena diferentes datos codificados de un producto, o un enlace al sitio web, y también funciona como identificador.
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