Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos (CPE) los contribuyentes (personas naturales o personas jurídicas)
que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.
Se designó como emisores electrónicos según los ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019.
Los contribuyentes que generaron ingresos mayores o iguales a 23 UIT deben emitir facturas electrónicas a partir del 1 ene 2022
y boletas de venta electrónicas a partir del 1 abr 2022.
Los contribuyentes que generaron ingresos menores a 23 UIT deberán emitir facturas electrónicas a partir del 1 abr 2022
y boletas de venta electrónicas a partir del 1 jun 2022.
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