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Nuevo Procedimiento de Contingencia

Plazos de validez de documentos  físicos autorizados antes del 01 de setiembre del  2018

Para aquellos emisores electrónicos obligados que tengan documentos físicos para situaciones de contingencia, autorizados hasta el 31/08/2018 lo podrán utilizar hasta los siguientes:

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Excepción: Los comprobantes autorizados por un emisor itinerante antes del 01/09/2018 serán utilizados hasta el 31/12/2018 y se enviaran a través del PEI

 

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 Nuevas Leyendas como información pre-impresa de los documentos físicos

A partir del 01 de setiembre del 2018, los siguientes documentos físicos deberán de contar con las siguientes leyendas como información pre-impresa:
leyenda
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Nuevos  requisitos para autorizar la impresión:

Los emisores electrónicos obligados que soliciten la impresión de documentos físicos (Facturas, Boletas de Venta y Notas vinculadas a estas) para ser utilizados en las situaciones de contingencia, a partir del 01.09.2018 deberán de cumplir con requisitos adicionales según se indica a continuación:

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Límite de autorización de impresión

Los emisores electrónicos obligados podrán solicitar la impresión de documentos físicos de acuerdo a los siguientes límites:

contingencia5Nueva forma de envío a SUNAT de los documentos físicos emitidos por contingencia 
 

Los “emisores electrónicos obligados” deben presentar una Declaración Jurada Informativa a SUNAT con el detalle de los documentos físicos que hayan emitido por situaciones de contingencia que no les sean imputables. Dicha declaración se ha venido presentando a través del PEI, sin embargo a partir del 01 de setiembre del 2018, la información se presentará de acuerdo a lo siguiente:

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