30/7/2024 | CATEGORÍA: COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICO
En este artículo responderemos algunas preguntas más frecuentes entre los contribuyentes
La Guía de Remisión Electrónica (GRE) es un documento digital que sustituye a las antiguas guías físicas. Estas guías están diseñadas para sustentar el traslado de bienes dentro del territorio peruano. Su emisión electrónica es obligatoria para determinados contribuyentes, según lo establecido por la SUNAT.
- Control y Fiscalización: Las GRE permiten a las empresas y autoridades controlar de manera eficiente el transporte de mercancías, reduciendo la posibilidad de evasión fiscal y contrabando.
- Transparencia y Seguridad: Al ser documentos digitales, las GRE minimizan el riesgo de falsificación y pérdida de documentos físicos.
- Facilidad de Verificación: Las autoridades pueden verificar en tiempo real la validez de las GRE, agilizando los procesos de control en carreteras y puntos de control.
- Eficiencia en los procesos: Reduce el tiempo y los costos asociados a la gestión de documentos físicos.
- Acceso en tiempo real: Facilita el acceso a la información en cualquier momento.
- Reducción de errores: Automatiza la emisión y minimiza errores humanos.
- Contribución al medio ambiente: Al reducir el uso de papel, contribuye a la protección del medio ambiente.
- Seguridad legal: Ofrece mayor seguridad ante posibles riesgos legales y facilita la verificación de documentos.
A partir del 1 de enero de 2025, TODO contribuyente peruano está obligado a emitir Guías de Remisión Electrónica (GRE) Remitente y Transportista. Esta medida, implementada por la Sunat, busca mejorar el control sobre el traslado de bienes y optimizar los procesos logísticos y tributarios.
Hay 3 tipos de sistemas desde donde puedes emitir GRE:
Si lo haces desde NubeFacT, mira nuestro videotutoriales para Remitente y/o Transportista
Importante solo puedes hacerlo desde el Portal SOL SUNAT. Te mostramos el paso a paso AQUÍ
El no emitir la GRE o hacerlo de manera incorrecta puede acarrear las siguientes sanciones, según lo establecido en el Artículo 174 del Código Tributario:
Tenemos un artículo mucho más detallado sobre cada multa y sanción AQUÍ.
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