19/8/2022 | CATEGORÍA: ACTUALIZACIONES SUNAT
La semana pasada, el Ejecutivo aprobó la ley nº 31556 que reduce de 18% a 8% el IGV, en favor de la reactivación de las mypes que realizan servicios de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.
Pero, la ley que reduce el IGV no excluye el 2% de impuesto municipal (IPM). Entonces, la tasa del IGV será del 10%, esto se explica de la siguiente manera:
El impuesto del IGV está compuesto de dos conceptos:
Se reduce el IGV del 16% a 8% quedando como resultado:
La nueva medida entrará en vigencia el jueves 1 de setiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Características que se encuentran dentro del ámbito de aplicación:
- Las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.
- Los ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos.
- Solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.
- No están comprendidas las empresas que:
- conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características,
- tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
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