14/11/2023 | CATEGORÍA: ACTUALIZACIONES SUNAT
Este año, la SUNAT ha otorgado un beneficio de discrecionalidad con el propósito de no imponer sanciones a los contribuyentes que cometan infracciones en la emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE). Esto se realizó con el objetivo de fomentar el cumplimiento voluntario y progresivo de las obligaciones fiscales, ya sea debido a un olvido o a una incorrecta ejecución de estas responsabilidades, especialmente en los casos que involucran los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Sin embargo, es importante destacar que esta disposición estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
En este sentido, a partir de enero de 2024, se aplicarán las multas correspondientes a las infracciones en la emisión de las GRE. En esta entrada, detallaremos cuáles son estas multas y quiénes son los sujetos imputables.
Infracción | Descripción | Sujeto Imputable | Sanción |
Infracción del numeral 4 del artículo 174 del Código Tributario
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| Transportista | Internamiento temporal del vehículo o multa de hasta 3 UIT. |
Infracción del numeral 5 del artículo 174 del Código Tributario
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| Transportista | Multa de hasta el 50% de la UIT o internamiento temporal del vehículo, a partir de la tercera infracción. |
Infracción | Descripción | Sujeto Imputable | Sanción |
Infracción del numeral 8 del artículo 174 del Código Tributario
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| Propietario, vendedor o poseedor de los bienes. | Comiso de los bienes o multa del 15% del valor de los bienes (máximo 6 UIT). |
Infracción del numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario
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| Propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado. | Comiso de bienes o multa de hasta el 30% de la UIT.
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