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La conservación, entrega y pérdida de comprobantes electrónicos.

Como  Emisor Electrónico, usted  tiene la obligación de conservar los Comprobantes de Pago Electrónicos, junto con las Notas e inclusive las constancias de rechazo que le son emitidas por SUNAT. Esta información podrá ser almacenada en cualquier medio magnético, óptico u otros medios de almacenamiento; junto con  los resúmenes Diarios emitidos y las comunicaciones de Baja.

Por otro lado el adquirente deberá conservar la representación impresa para que tenga sustento Legal.

El emisor electrónico es quien decide por que medio enviará el Comprobante de Pago Electrónico al Usuario; sin embargo de forma obligatoria  deberá ponerlo a su disposición en una Página Web. En la cual el Usuario podrá acceder a través de un medio de autentificación establecida por el emisor; estos documentos electrónicos se encontrarán disponibles durante el Plazo de un año para ser descargados o verificados.

Sin embargo si  llegase a sufrir pérdida de esta documentación , el usuario podrá solicitar de forma directa, que se le remita un nuevo ejemplar o una representación impresa.

 

Base Legal : Resolución de Superintendencia Nacional

                     N° 097-2012/ SUNAT


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