1/8/2024 | CATEGORÍA: ACTUALIZACIONES SUNAT
La SUNAT ha establecido nuevos criterios para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Según la Resolución de Superintendencia Nº 000130-2024/SUNAT, deben inscribirse en el RUC aquellos sujetos que podrían realizar actividades económicas generadoras de obligaciones tributarias, basándose en información propia o de terceros.
Esta regulación busca ampliar la base tributaria del país, mejorar la recaudación y reducir la evasión tributaria. Esto se logra promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
Deben inscribirse en el RUC, como máximo, el 30 de septiembre de 2024, aquellos sujetos que al 31 de julio de 2024 cumplan con los siguientes criterios:
La SUNAT está autorizada para inscribir de oficio en el RUC a quienes no cumplan con esta obligación dentro del plazo señalado, que es hasta el 30 de septiembre de 2024.
Sí, también deben inscribirse aquellos que realicen actos con entidades financieras y de seguros, como:
Estamos autorizados como OSE así como PSE